9/09/2013

EL DERECHO DE PETICION


EL DERECHO DE PETICIÓN


El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23.Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la respuesta.Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición.La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad)Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “Lo que pedimos.La firma del peticionario.
Doctor (a):(A quien se dirige)E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN
Nosotros, como integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos o nombre e identificación de quien hace el derecho de Peticion) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de solicitarle:(Lo que se solicita, recordemos que podemos pedir información, que se haga o deje de hacer). Cualquier comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos respuesta)Atentamente,
Firma de quien o quienes hacen la petición.



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