CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL
La Constitución puede ser observada en dos sentidos: El material
y el Formal, según lo expresa Hans Kelsen.
En primer Lugar la Constitución en Sentido Material , esta
formada por las pautas que legalizan o
reglamentan la formación de las normas jurídica generales ,especialmente aquellas “…relativas a la organización y actividad del Estado”[1]
Igualmente desde la posición Material la Constitución observa
los Órganos Superiores del Estado y sus diferentes competencias. Así mismo analiza las relaciones de los individuos
con el poder del estado y los derechos Fundamentales.
En segundo lugar la Constitución en Sentido Formal, según Kelsen
no es mas que un manuscrito esplendoroso,que solo podrá ser modificado mediante
el cumplimiento de ciertas fórmulas exclusivas,- que tienen por objeto
obstaculizar la modificación de las normas establecidas en dicho
manuscrito-.Para el caso de la Constitución Colombiana estas formulas
exclusivas están ubicadas en el Titulo XII
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, que reza en el Art. 374. “La
Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea
Constituyente o por el pueblo mediante referendo.”[2]
Las Definiciones anteriores bien podrian coincidir ; "por
cuanto generalmente consagran en textos escritos,solemnemente adoptados,las
reglas fundamentales de la organizacion del Estado,con lo cual se aplicara
tanto el criterio material como el formal"; segun lo expresa el
Exmagistrado Vladimiro Naranjo Mesa en su Texto "Teoria Constitucional e
Instituciones Politicas"[3]
[1] Bidart
Campos,German.Derecho Constitucional,Tomo I,1968
[2] Constitucion
Politica de Colombia,1991,Editorial Temis 2010
[3] Naranjo
,Mesa Vladimiro,Teoria E Instituciones Politicas,Editorial Temis,2003
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