LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Pedagogia Constitucional
9/09/2013
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento surge con la
constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en ella se contempla “que toda
persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber
omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de
1997 quien la reglamentó y estableció los limites y alcances de dicha ley.
EL DERECHO DE PETICION
EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho
fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para
conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o
particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del
capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el
artículo 23.Cualquier persona pude hacer uso de este
mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que
nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también
podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le
entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo
podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está
perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.El derecho de petición puede formularse ante
cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El
Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica,
El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o
instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.Si pasados quince días el funcionario público
o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una
violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario
violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela
para solicitar la respuesta.Para tramitar el derecho de petición, este
debe contener:El nombre del funcionario o la institución a
la que se dirige la petición.La identificación de la persona que hace la
petición (nombre, apellido y documento de identidad)Luego debemos colocar que “hacemos uso del
derecho de petición para solicitar “Lo que pedimos.La firma del peticionario.
Doctor (a):(A quien se dirige)E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN
Nosotros, como
integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos o nombre e
identificación de quien hace el derecho de Peticion) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el
artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de
solicitarle:(Lo que se solicita,
recordemos que podemos pedir información, que se haga o deje de hacer). Cualquier
comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos respuesta)Atentamente,
Firma de quien o
quienes hacen la petición.
5/02/2012
CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL
La Constitución puede ser observada en dos sentidos: El material
y el Formal, según lo expresa Hans Kelsen.
En primer Lugar la Constitución en Sentido Material , esta
formada por las pautas que legalizan o
reglamentan la formación de las normas jurídica generales ,especialmente aquellas “…relativas a la organización y actividad del Estado”[1]
Igualmente desde la posición Material la Constitución observa
los Órganos Superiores del Estado y sus diferentes competencias. Así mismo analiza las relaciones de los individuos
con el poder del estado y los derechos Fundamentales.
En segundo lugar la Constitución en Sentido Formal, según Kelsen
no es mas que un manuscrito esplendoroso,que solo podrá ser modificado mediante
el cumplimiento de ciertas fórmulas exclusivas,- que tienen por objeto
obstaculizar la modificación de las normas establecidas en dicho
manuscrito-.Para el caso de la Constitución Colombiana estas formulas
exclusivas están ubicadas en el Titulo XII
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, que reza en el Art. 374. “La
Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea
Constituyente o por el pueblo mediante referendo.”[2]
Las Definiciones anteriores bien podrian coincidir ; "por
cuanto generalmente consagran en textos escritos,solemnemente adoptados,las
reglas fundamentales de la organizacion del Estado,con lo cual se aplicara
tanto el criterio material como el formal"; segun lo expresa el
Exmagistrado Vladimiro Naranjo Mesa en su Texto "Teoria Constitucional e
Instituciones Politicas"[3]
[1] Bidart
Campos,German.Derecho Constitucional,Tomo I,1968
[2] Constitucion
Politica de Colombia,1991,Editorial Temis 2010
[3] Naranjo
,Mesa Vladimiro,Teoria E Instituciones Politicas,Editorial Temis,2003
4/30/2012
MECANISMOS DE DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
LA ACCIÓN DE TUTELA
Colombia es un
Estado con amplia trayectoria democrática y prueba de ello es que a partir de
la Constitucion de 1.991 se presentaron varios cambios que pretenden propiciar
mecanismos de Participación Democrática a la vez que instaura nuevos Mecanismos
para la Defensa de los Derechos Fundamentales de los habitantes de su territorio.En la
Constitución de 1.991 se ampliaron los derechos y se precisaron los deberes, en
lo que dedica gran parte de su contenido (84 artículos); frente a lo anterior
también establece en el Titulo II, Capitulo IV “De la
protección y aplicación de los derechos”, que posteriormente son reglamentados.En La Parte Dogmática
de la Constitución encontramos que para
la protección de los derechos de los ciudadanos se han creado varios mecanismos
entre ellos : la acción de tutela, las acciones populares las acciones de
cumplimiento ,el habeas corpus ,habeas data ,las acciones publicas y el derecho
de petición. A continuación y de forma suscinta trataremos cada uno de ellos.El primer
Mecanismo de Proteccion es La Tutela que
consiste en la garantía constitucional del derecho que
tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a
través de un recurso efectivo, según lo expresado en Art. 1 Decreto 2591 de
1991 que afirma:
“Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela”.La tutela además es el único mecanismo que según la constitución garantiza los derechos fundamentales. Es así que si un fallo de tutela se refiera a un derecho que no este contemplado explícitamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Igualmente la Tutela Salvaguarda los derechos humanos ratificados por Colombia.La Acción de Tutela posee las siguientes Caracteristicas :• Es Subsidiaria o residual: Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.• Es Inmediata: Porque su intención es conceder sin demoras la protección solicitada.• Es Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.• Es Específica: Porque se reduce a la salvaguardia exclusiva de los derechos fundamentales.• Es Eficaz: Porque en todo caso pretende del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.• Es Preferente: Porque el juez la formalizará con preferencia a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.• Es Sumaria: Porque es breve en sus formas y procedimientos.La Acción de Tutela procede entre otros en los siguientes casos :Que se Amenace o Vulnere alguno de los Derechos Constitucionales Fundamentales, por ejemplo:A.- En el Pasado. La violación ya ocurrió y por consiguiente generó un perjuicio. Por tratarse de un hecho pasado, los efectos de este perjuicio deben persistir en el momento de instaurar la acción.B Presente: La violación se está produciendo en el momento de invocar la acción de tutela.C.-b En el Futuro: La acción no se ha generado, pero existen indicios concretos de que sucederá; estos indicios deben ser comprobables de que la persona está ante un peligro inminente.Igualmente cuando no se cuenta con otro medio o mecanismo para reparar o evitar el daño No es suficiente elevar los derechos amenazados al rango constitucional. Es necesario promover mecanismos que garantizan su ejercicio y protejan al particular frente a un ataque real o potencial antes de invocar la tutela. Lo importante es la disponibilidad del mecanismo de defensa y no simplemente la existencia de este.Segun lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2591 los tiempos establecidos para que se ejecuta La Accion de Tutela soN:• Tres (3) días para que el demandante corrija la solicitud ( Art. 17 )• Tres (3) días máximo para que el órgano o la autoridad rinda el informe o envíe la documentación requerida ( Art. 19 )• Tres (3) días máximo para la rendición de información adicional (Art. 21 ) o/y 10 días máximo para concluir el trámite de la acción (Art. 29 )• Cuarenta y Ocho (48) horas máximo para el cumplimiento del fallo ( Art. 23 )• Cuarenta y Ocho (48) 48 horas máximo para que el superior haga cumplir el fallo que el inferior no cumplió dentro de la 4ª horas (Art. 27 )• Cuarenta y Ocho (48) 48 horas máximo para abrir la investigación contra el superior renuente a cumplir con el fallo de tutela ( Art. 27 )• Cuarenta y Ocho (48) 48 horas máximo para que el juez pueda ordenar que el derecho sea libremente ejercido sin más requisitos ( Art. 23 )• Tres (3) días para impugnar el fallo ( Art. 31 )• Dos (2) días para enviarlo al superior ( Art. 32 )• Veinte (20) días para fallar la segunda instancia ( Art. 32 )• Diez (10) días para enviarlo a revisión a la Corte Constitucional (Art. 32 )A Continuacion un Modelo de Accion de Tutela:
.............................. (Ciudad y fecha)
Señor
Juez .............................. (Reparto)
Ref.: Acción de Tutela
Accionante: .............................. (nombre de quien o quienes presentan la acción de tutela)
Accionado: .............................. (nombre de la persona o la institución contra la que se
interpone la
acción de tutela)
El suscrito ....................... (nombre), identificado
con la cédula de ciudadanía No. ............................., mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de .............................., acudo ante usted
respetuosamente, para promover en nombre propio (o en representación de ..............................), la presente
ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política
y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, con el fin de que se ampare el derecho
constitucional fundamental que considero ..... ......................... (indicar si el derecho ha sido amenazado y/o vulnerado) por la .............................. (indicar si es por la acción u omisión) en la que incurre
.............................. (indicar la autoridad o el particular contra
quien se dirige la acción de tutela).
Esta acción se fundamenta en los siguientes:
HECHOS
(Explicar de manera clara y detallada los acontecimientos que
originan la amenaza o vulneración del derecho. Se sugiere que en lo posible se
haga un recuento cronológico de los mismos).
DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS
Considero que con la ......................... (indicar si es con la acción o la omisión) de .............................. (señalar la autoridad o persona accionada), se .............................. (indicar si se amenazan o vulneran los derechos) el derecho constitucional fundamental de ..............................
(indicar el o los derechos amenazados
o vulnerados que garantiza la Constitución Política. Esta garantía es la que
permite promover esta acción constitucional de protección, cuyo fin es obtener
el amparo oportuno y eficaz).
PETICIÓN
Señor juez: con fundamento en los hechos narrados y en las
consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente TUTELAR en mi
favor (o a favor de) ......................... el derecho constitucional fundamental
involucrado, ordenándole a ......................... (indicar la autoridad o el particular contra el que se dirige la
acción), que
......................... (indicar
el objeto de la solicitud).
MEDIDA PROVISIONAL
(Este punto se utiliza cuando el caso es muy urgente y amerita
que se ordene una medida provisional para evitar la producción de daños como
consecuencia de la vulneración del derecho.)
De manera comedida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7
del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia que el caso amerita, le ruego
ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la siguiente ................. ........ (indicar la medida de conservación o seguridad que se pretende
invocar para proteger el derecho o evitar la producción de daños).
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento me permito manifestarle que por los
mismos hechos y derechos, no he presentado petición similar ante alguna
autoridad judicial.
PRUEBAS
Me permito aportar en copia informal los siguientes documentos
para que se tengan como pruebas: .................................................................................................................................................,
(Si se considera pertinente practicar
otro tipo de pruebas, debe solicitarse aquí).
NOTIFICACIONES
Accionado: ......................... (indicar la dirección y teléfono del demandado)
Accionante: recibiré notificaciones en la Secretaría de su
Despacho o en la siguiente dirección: ........... ..............; teléfono:
..........................
Atentamente,
.............................................. (Firma)
Nombres y apellidos:
c. c.
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