LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
9/09/2013
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento surge con la
constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en ella se contempla “que toda
persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber
omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de
1997 quien la reglamentó y estableció los limites y alcances de dicha ley.
EL DERECHO DE PETICION
EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho
fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para
conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o
particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del
capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el
artículo 23.Cualquier persona pude hacer uso de este
mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que
nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también
podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le
entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo
podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está
perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.El derecho de petición puede formularse ante
cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El
Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica,
El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o
instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.Si pasados quince días el funcionario público
o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una
violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario
violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela
para solicitar la respuesta.Para tramitar el derecho de petición, este
debe contener:El nombre del funcionario o la institución a
la que se dirige la petición.La identificación de la persona que hace la
petición (nombre, apellido y documento de identidad)Luego debemos colocar que “hacemos uso del
derecho de petición para solicitar “Lo que pedimos.La firma del peticionario.
Doctor (a):(A quien se dirige)E.S.D
Referencia: DERECHO DE PETICIÓN
Nosotros, como
integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos o nombre e
identificación de quien hace el derecho de Peticion) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el
artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de
solicitarle:(Lo que se solicita,
recordemos que podemos pedir información, que se haga o deje de hacer). Cualquier
comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos respuesta)Atentamente,
Firma de quien o
quienes hacen la petición.
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