5/02/2012



CONSTITUCIÓN EN SENTIDO MATERIAL Y EN SENTIDO FORMAL

La Constitución puede ser observada en dos sentidos: El material y el Formal, según lo expresa Hans Kelsen.
En primer Lugar la Constitución en Sentido Material , esta formada por  las pautas que legalizan o reglamentan la formación de las normas jurídica generales ,especialmente  aquellas “…relativas a la organización  y actividad del Estado”[1]
Igualmente desde la posición Material la Constitución observa los Órganos Superiores del Estado y sus diferentes  competencias. Así  mismo analiza las relaciones de los individuos con el poder del estado y los derechos Fundamentales.

En segundo lugar la Constitución en Sentido Formal, según Kelsen no es mas que un manuscrito esplendoroso,que solo podrá ser modificado mediante el cumplimiento de ciertas fórmulas exclusivas,- que tienen por objeto obstaculizar la modificación de las normas establecidas en dicho manuscrito-.Para el caso de la Constitución Colombiana estas formulas exclusivas están ubicadas en el Titulo XII  DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, que reza en el Art. 374. “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.”[2]

Las Definiciones anteriores bien podrian coincidir ; "por cuanto generalmente consagran en textos escritos,solemnemente adoptados,las reglas fundamentales de la organizacion del Estado,con lo cual se aplicara tanto el criterio material como el formal"; segun lo expresa el Exmagistrado Vladimiro Naranjo Mesa en su Texto "Teoria Constitucional e Instituciones Politicas"[3]



[1] Bidart Campos,German.Derecho Constitucional,Tomo I,1968
[2] Constitucion Politica de Colombia,1991,Editorial Temis 2010
[3] Naranjo ,Mesa Vladimiro,Teoria E Instituciones Politicas,Editorial Temis,2003