10/31/2007


SUPREMACÍA JURÍDICA


El artículo 4 de la Constitución Política Colombiana, consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución, pues manifiesta que: “La constitución es norma de normas .En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las normas constitucionales…” lo anterior solo reafirma que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente, esto es lo que determina la Supremacía Material .Según lo expuesto anteriormente, se ha establecido la obligación de todos los Colombianos y del Estado a través de los funcionarios públicos que lo representan,para hacer cumplir las leyes, respetando la jerarquía normativa.
En todo estado existen muchos tipos de normas (decretos, leyes, tratados, etc.) enmarcados en una constitución, sin embargo no todos ellos tienen el mismo valor es decir la misma Jerarquía. La norma más importante que tiene un estado es su Constitución, esto significa que es la de mayor Jerarquía, lo cual deja en claro que ninguna otra norma (ley, decreto, tratado, etc) puede contradecirla pues de hacerlo carecería de valor y seria inconstitucional.
Ahora bien en la mayoría de las Constituciones se contempla la firma de tratados internacionales y muchos se preguntan cual es la jerarquía que estos ocupan dentro de las normas de un estado. En la nuestra el articulo 93 lo confirma cuando expresa: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepcion, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificado por Colombia.”
Frente al tema de los tratados algunos estados le daban el mismo valor que una ley (jerarquía legal). Esto significaba que una ley podía contradecir a un tratado anterior, y la ley que hiciera eso sería valida, porque ley y tratado tenían el mismo valor. Pero esto trae muchos inconvenientes porque así se permite que un estado firme un tratado con otro, y que luego expida una ley que lo contradiga. Para evitar estos problemas muchos estados decidieron darle a los tratados una jerarquía superior a las leyes, pero inferior a la constitución. Esto significa que los tratados tienen mas valor que las leyes ( ninguna ley puede contradecir a un tratado) pero menos valor que la constitución o sea que si un tratado contradice la constitución el tratado no será valido y por lo tanto se demuestra la jerarquía constitucional.
Finalmente, hay estados que deciden darle a los tratados Jerarquía Constitucional. Esto significa que las normas mas importantes de ese estado serán la constitución y los tratados, luego estarán las leyes, luego los decretos, etc. En este caso tratado y Constitución están en igualdad frente a todas las demás normas inferiores (leyes, decretos). Y por lo tanto todas esas normas inferiores deben respetar y cumplir lo que marcan las normas de mayor jerarquía. Pero además si los tratados tienen jerarquía constitucional, ni la constitución puede contradecir a los tratados, ni los tratados pueden contradecir a la constitución, porque ninguno es mas importante que el otro, ambos tienen la misma jerarquía jurídica. Por ultimo, algunos estados le dan a los tratados jerarquía supraconstitucional (eso quiere decir que para ellos los tratados tienen mas valor que la misma constitución, o sea que en ese caso un tratado puede contradecir a la constitución) Ese es el caso de algunos estados europeos.
Toda Constitución tiene un control Constitucional que en Colombia se realiza a través de la Corte Constitucional elevada a ese rango desde 1991 y a quien: “...se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la constitución, en los estrictos y precisos términos de este articulo.
”Finalmente la supremacía constitucional también se relaciona con la pirámide jurídica de Hans Kelsen o Pirámide de Kelsen, quién ubica a la Constitución en la cima de esa pirámide para representar gráficamente su importancia. Debajo de la Constitución ubica al resto de la normativa interna de un Estado.




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10/12/2007




PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MECANISMOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA


Realizar comentarios sobre Participación Ciudadana y Mecanismos de Participación Democrática es un tema que parece dispendioso en momentos cuando en nuestro Estado se han llevado a cabo Reformas Constitucionales como las del Acto Legislativo 01 de 2003,que contiene aspectos de gran importancia como la Doble Militancia o la incorporación con posterioridad de la Ley de Bancadas o el cambio en la asignación de curules del Sistema electoral anterior ( Por cuociente y Residuo) al de la Utilización del Umbral y la Cifra Repartidora;o el de lista Cerrada o lista Unica, Voto Preferente ,etc.Para poder realizar estos comentarios es necesario conocer aspectos de uno y otro sistema, para lo cual remito algunos aspectos importantes de ellas Tomadas del artículo Titulado “Proyecto De reforma Electoral” de la pagina www.eduteka.org/ProyectoReformaElectoral.php.
"Las principales modificaciones al sistema electoral contenidas en el Acto Legislativo 01 de 2003 son las siguientes: a) “ningún ciudadano podrá pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica” (Artículo 1º); b) “los partidos políticos tendrán una organización interna democrática, y podrán celebrar, para la toma de sus decisiones o selección de sus candidatos, consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas” (Artículo 1º); c) “Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas” (Artículo 2º).A partir de esta reforma Política, el sistema electoral tradicional cambió.El procedimiento para adjudicar curules en el sistema electoral anterior (cuociente y residuo) se realizaba así:• Se calcula el cuociente electoral, es decir, se divide el total de votos válidos para una determinada corporación pública, entre el número de curules a proveer.• Luego, se divide el total de votos válidos obtenidos por cada una de las listas entre el cuociente electoral y de esta manera se define a cuántas curules tiene derecho una lista en particular (sistema de cuociente y residuo).• Dado que no fuera posible distribuir el total de las curules por el sistema de cuociente y residuo, los residuos de la división anterior se deben organizar en orden descendente, de manera que las listas con residuos mas altos reciban cada una una curul hasta completar todas las curules a proveer para esa corporación.Es necesario tener en cuenta que en este sistema electoral, todas las listas eran cerradas, tenían un candidato cabeza de lista, y las curules eran distribuidas según el orden preestablecido de inscripción de los candidatos dentro de la lista. Además, era posible presentar muchas listas por partido.En el sistema electoral actual, por el contrario, sólo pueden inscribirse aquellos partidos o movimientos políticos a los cuales el Consejo Nacional Electoral les haya reconocido personaría jurídica, y estos solo pueden inscribir una lista (lista única).En el momento de inscribir la lista, se debe decidir si se da la opción de voto preferente, es decir, que el votante marque el candidato de su preferencia dentro de los que figuran en la lista, o si se decide que la lista sea cerrada.Para adjudicar las curules, el acto legislativo 01 de 2003 ordenó cambiar el sistema de cuociente y residuo por el de umbral y cifra repartidora. Tal como lo explica Jaime Castro en su Cartilla del Concejal, novena edición: “Se entiende por umbral el número mínimo de votos que debe obtener una lista para tener derecho a participar en el reparto de las curules que se deben llenar. El umbral puede ser un determinado número de votos, un porcentaje, una proporción del cuociente electoral u otro factor o elemento comparable”.En el caso de los Concejos, Asambleas y Cámara de Representantes, el umbral es igual a un número superior al 50% del cuociente electoral (total de votos válidos para una corporación dividido entre el número de curules a proveer para la misma). En el caso del Senado, es del 2% de la votación total.Por otra parte y citando nuevamente a Jaime Castro, “las listas que superen el umbral, como se dijo, tienen derecho a participar en la adjudicación de las curules, pero no tienen derecho, forzosa y automáticamente, a que les asignen una o más curules, porque la distribución de éstas, entre las varias listas, se hace de acuerdo con una nueva fórmula: la de la cifra repartidora. La cifra repartidora, también se aplica cuando ninguna de las listas consigue el umbral. En este caso, todas las listas tienen derecho a participar en la adjudicación de curules, con la salvedad de que no todas tienen derecho a ellas, tal como se acaba de anotar”.La adjudicación de curules -cuántos renglones elige cada lista- se hace de acuerdo con la fórmula de la cifra repartidora que, según el acto legislativo 01 de 2003, se obtiene después de realizar las siguientes operaciones:• el total de votos obtenido por cada una de las listas que consiguieron superar el umbral (o los de todas las listas, sí ninguna de ellas lo superó) dividido entre 1, 2, 3, y así sucesivamente, hasta el número que fuere necesario según lo que luego se explicará.• los resultados de las divisiones anteriores se ordenan en una lista, de mayor a menor. A continuación se seleccionan los valores mas altos hasta completar el numero de curules a proveer. El menor de estos resultados se llama cifra repartidora;• luego, se divide el total de votos de cada lista entre la cifra repartidora. En cada caso, la parte entera del resultado será el número de curules que se adjudique a la respectiva lista. Cada lista tendrá tantas curules como veces esté contenida la cifra repartidora en el total de sus votos.Para saber quiénes fueron los candidatos elegidos, es necesario saber si la lista es cerrada o si tiene la opción del voto preferente. En el primer caso, las curules se proveerán según el orden preestablecido en el que fueron inscritos los candidatos. En la segunda opción, se reorganiza la lista en orden descendente según el número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, y se distribuyen las curules empezando por el que más votos haya obtenido.Es necesario tener en cuenta que existen aspectos que hay que especificar en uno y otro caso. En el sistema anterior, los votos depositados por los votantes no están dirigidos a un candidato específico de una lista, si no a la lista en si, la cual está encabezada por un candidato determinado. En caso de que la lista por la cual se votó se haga acreedora a una curul, esta será asignada a la persona cabeza de lista, y si se hizo acreedora a varias curules, 3 por ejemplo, éstas serán asignadas a la persona cabeza de lista y a las otras dos personas que le siguen en el orden descendente establecido en la lista (renglones). Por esta razón se dice que, en este sistema, el orden en el que se presentan los candidatos de una lista es importante. Teniendo en cuenta lo anterior, las listas para este sistema electoral deben contener lo siguiente:• El número de la lista.• El partido o movimiento político al cual pertenece la lista.• El candidato que encabeza la lista, ubicado en el primer renglón de la misma.• Los candidatos que ocupan los renglones subsiguientes.• El total de votos alcanzados por la lista, no hay votos por candidato.Por el contrario, en el sistema actual, cada lista tiene dos opciones: por una parte, puede ser una lista cerrada, en la cual se distribuyen las curules según el orden en el que se presenten los candidatos, y por la otra, puede ser una lista abierta con voto preferente, en la cual el ciudadano tiene la oportunidad de señalar el candidato de su preferencia. Si este candidato obtiene un número alto de votos, tiene la posibilidad de alcanzar una curul a pesar de estar en los últimos lugares de la lista, puesto que en el momento de distribuir las curules, la lista se re ordenará en orden descendente de acuerdo al número de votos alcanzados por los candidatos.Teniendo en cuenta lo anterior, cada lista para el sistema electoral actual debe contener la siguiente información:• Los mismos candidatos, el mismo número de lista y los mismos partidos o movimientos políticos, que en las listas establecidas para el sistema electoral anterior.• Se recomienda que todas las listas tengan la opción de voto preferente, porque si se presentan listas cerradas no habría diferencias notables con el sistema electoral anterior. Si se quiere, es posible conservar el mismo orden en que se presentaron los candidatos en las listas para el sistema electoral anterior.• El mismo total de votos alcanzados por cada una de las listas para el sistema electoral anterior, pero teniendo en cuenta que por ser listas con voto preferente, este valor debe ser distribuido en diferentes números de votos para cada uno de los candidatos."
Estos son solo algunos de los elementos que se deben tener en cuenta para poder opinar sobre un tema que sin lugar a dudas nos atañe a todos quienes somos ciudadanos Colombianos y tenemos el derecho y a la vez deber de conocer todo lo concerniente a lo estipulado en la Constitución en algunos artículos como el 40 Derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político, el 95,numeral 5 ;Participar en la vida Política, cívica y comunitaria del Paí; el 103 Mecanismos de Participación Democrática y el 107 Derecho a fundar o afiliarse a Partidos Políticos, entre otros.En proxima oportunidad realizaremos algunos comentarios sobre el tema aquí tratado.
Espero que estos conceptos aqui expuestos sean una valiosa herramienta para fortalecer aquellos que ya todos ustedes conocen y manejan.Cualquier comentario lo recibire con gusto.
CRÉDITOS:Organizacion EDUTEKA;www.eduteka.org y al Proyecto elaborado por Luisa Fernanda González C, Asistente Editorial de EDUTEKA, con la asesoría de Andrea Pineda y Carlos Echeverri, miembros del equipo de apoyo del Concejal de Cali Christian Garcés